lunes, 28 de julio de 2014

SOBRE LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL ACUERDO DE PLENO PARA DESIGNAR LA COMITIVA DE LOS LABRADORES DE LA VIRGEN DE LAS NIEVES DE ASPE

La suspensión cautelar de un acto administrativo, en este caso el acuerdo de pleno de abril que trató sobre la designación de la Comitiva de Los Labradores de la Virgen de las Nieves, necesita la concurrencia de dos requisitos: el fumus boni iuris o apariencia de buen Derecho y el periculum in mora o peligro/riesgo por el paso del tiempo. En este caso, no veo por ningún lado que se contemplen estos requisitos.
No existe, a mi entender, apariencia de buen derecho en un acto en el que, como se ha demostrado, el Ayuntamiento tiene la potestad en la elección de Los Labradores. De cerca de 200 años de tradición, los Labradores han sido elegidos por el Consistorio, variando en ocasiones su elección, sin justificación previa ni comunicación y sólo a partir de la dictadura del general Franco, estas familias siempre fueron las mismas, y es más, algunos de los anteriores no son elegidos tras la guerra civil y elevan reclamación por ello al Ayuntamiento. No se trata de un derecho adquirido por costumbre pues no participa de él toda una comunidad, base del derecho consuetudinario, si no únicamente unas pocas familias. Y, más que un derecho, parece una apropiación de la potestad que tiene el Ayuntamiento de estos nombramientos y, por lo tanto, se está vulnerando el Concordato de 1848. Si siempre van a ser las mismas familias las que dispongan de este privilegio, que el juez anule el concordato y las nombre a perpetuidad.
Por otra parte no veo por ningún lado el peligro o riesgo en este acuerdo de pleno. Como he dicho, desde 1848 hasta 1940, el Ayuntamiento ha nombrado, cada dos años, a quién ha tenido a bien y solo durante los últimos 70 años el nombramiento ha recaído en las mismas familias. Veo más peligro o riesgo en la suspensión cautelar que en el acuerdo plenario, más cuando la gran mayoría de este pueblo está a favor de dicho acuerdo y ya se han elegido a los nuevos Labradores.
De la noticia, además, se desprende que, según el juez, se ha actuado con “precipitación” y que suponía “poner la tradición en manos inexpertas”. Desde luego la consideración de precipitación es subjetiva. ¿Con cuánto tiempo de antelación habría que haberlo hecho? ¿Nos indica, el derecho consuetudinario, con qué plazos contamos? ¿Tres meses no son suficientes? Sí, lo han sido, sin embargo, para incoar y resolver el expediente administrativo y nombrar a los nuevos Labradores. También para organizar y ensayar el traslado.
Y, señoría, de los nueve kilómetros que dura la Romería, en apenas dos la imagen es transportada por los Labradores. El resto del trayecto, la imagen se traslada a los hombros de numerosas personas, a tramos, sustituyéndose unas a otras.

El derecho consuetudinario debe proteger tradiciones y ésta no está en peligro. No debe utilizarse este derecho en mantener el privilegio de unos pocos y del que la única prueba que pueden aportar es el nombramiento que cada dos años le ha enviado el Ayuntamiento. La realidad social, hoy en día, impone una nueva lectura de los acontecimientos y la adaptación de las fórmulas de convivencia democráticas. Por favor, no volvamos a situaciones de hace 70 años.

jueves, 17 de julio de 2014

Hoy, 18 de julio

A pesar del argumento, repetido durante más de cuarenta años,  de que el objetivo de la sublevación militar fue la de abortar una revolución en ciernes, es decir una contrarrevolución preventiva, existe una amplia y rigurosa bibliografía que ha contribuido a desbaratar este disparate. Los conceptos de democracia y revolución iban de la mano en los años 30. Revolucionarios eran muchos de los cambios que se estaban operando en la sociedad española en torno a la construcción del régimen republicano. El problema parte del error de calificar de revolucionario todo episodio de desorden social o de violencia partidista. El golpe militar realmente no quería acabar con ninguna revolución puesto que ésta no existía, lo que realmente perseguía era la supresión de todas las reformas económicas, sociales y culturales que la democracia republicana había iniciado en 1931. La paradoja fue que el supuesto golpe preventivo abrió las puertas a la revolución en unos lugares concretos, Cataluña y Aragón, y en unas fuerzas políticas concretas, debido al colapso del Estado republicano en los primeros meses de guerra y a la fragmentación del poder en numerosos poderes locales. Pero paradójicamente a medida que se estabilizaron los frentes bélicos y los gobiernos republicanos se hicieron con el control de la situación, la mayoría de las fuerzas de izquierdas supuestamente revolucionarias neutralizaron y reprimieron los intentos revolucionarios.
La guerra tuvo su origen en un golpe militar contrarrevolucionario que aglutinó a carlistas, alfonsinos, cedistas y falangistas. Las diferencias doctrinales, programáticas y estratégicas de estas fuerzas políticas, en algunos aspectos antagónicas, acabaron unidas por el rechazo a la democracia republicana, dando cobertura ideológica a la sublevación militar y colaborando con ella pero sometidos a su autoridad. Los monárquicos alfonsinos y los cedistas contribuyeron a la causa sufragando los cuantiosos gastos de la guerra, aparte de las conexiones de los alfonsinos con los fascistas italianos en la preparación del golpe y la financiación durante años de Falange, donde acabaron ingresando muchos de los miembros de las Juventudes de Acción Popular. Aparte de la defensa a ultranza del antiparlamentarismo y del antimarxismo, el más claro rasgo de la radicalización de esas derechas extremas fue la utilización de las milicias paramilitares, de la violencia política para conseguir sus objetivos, en un proceso definido como la fascistización de las derechas en la Europa de entreguerras. Aunque finalmente ninguna fuerza se decidió a protagonizar la insurrección contra la República y todas acabaron confiando en la intervención militar tradicional.

Estas fuerzas de derechas eran defensoras de un catolicismo integrista y contrarios al proyecto laicista republicano de separar Iglesia y Estado, así como al proceso de secularización de la sociedad. A pesar de la hostilidad de muchos obispos al régimen republicano, ninguno participó en los planes golpistas, ni la defensa de la religión fue incluida en las Instrucciones de Mola o en las primeras proclamas de los militares rebeldes. Tampoco apareció la cuestión religiosa entre los objetivos o las motivaciones de los bandos que proclamaron el estado de guerra. Otra cuestión será la justificación ideológica que la Carta colectiva de los obispos españoles, redactada por el cardenal Gomá y publicada el 1 de julio de 1937, otorgó al autodefinido bando nacional, calificando la guerra como Cruzada. Asimismo la persecución religiosa desatada en la retaguardia republicana contribuyó a la identificación de la causa franquista con la defensa de la religión católica a nivel internacional.